“...Esto significa pues, que estos bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades productoras y de exportación de la empresa; y en el caso que nos ocupa, al tratarse de una entidad cuya actividad es la producción de productos farmacéuticos, para luego comercializarlos en el extranjero, se puede considerar que si bien, existen gastos directos que son rubros necesarios para la realización de su actividad principal, estos servicios son de soporte para poder funcionar y desarrollar su actividad de producción y que forma parte del costo de los productos elaborados, pero en el caso de compra de un vehículo tipo camioneta que es para el uso personal de gerente regional de mercadeo, no atañe en el funcionamiento de la actividad exportadora de la contribuyente, sino más bien, es un gasto general como lo argumenta la Sala sentenciadora, pues constituye un desembolso de dinero que la empresa realiza, con el objetivo de administrar adecuadamente el negocio. Cierto es que, es un gasto relacionado con el funcionamiento del negocio, pero no es de inversión, es decir, a la espera de un beneficio futuro y no inmediato como se da en los gastos directos, que están vinculados a la actividad propia de exportación de la entidad...”